Una persona moderna a menudo escucha tales palabras: "sociedad limitada", "LLC", etc. Consideremos los tipos de asociación organizativos y legales más conocidos:

1. La primera forma históricamente formada de una organización comercial es una asociación completa. Se caracteriza por la plena responsabilidad subsidiaria de sus miembros por sus obligaciones. Los participantes pueden ser de 2 a 50 entidades económicas. El único documento de la asociación celebrado entre los socios plenos (participantes) es el memorando de asociación. El capital autorizado declarado (su mínimo no está determinado) debe formarse antes de que el registro estatal no sea inferior a la mitad.

Cualquier participante puede actuar en su nombre, por lo tanto, una asociación completa no prevé la posición habitual de un líder, por ejemplo, un director.

2. Una sociedad limitada es una forma de asociación similar a la anterior, con la diferencia de que, además de los socios plenos, los participantes son socios limitados (personas jurídicas y ciudadanos) cuyas obligaciones se limitan a contribuir con el capital autorizado. Se concluye un acuerdo por separado con cada uno de ellos. Una sociedad limitada no implica responsabilidad subsidiaria.

Al retirarse de la sociedad, el socio completo recibe una parte de los activos de la sociedad limitada proporcional a su participación en el capital autorizado, el socio limitado es solo el monto de su contribución.

3. Limited Liability Company (LLC) es una organización comercial, de la cual pueden participar de 1 a 50 individuos y entidades legales que no cumplan con sus obligaciones con respecto a las obligaciones de la compañía. Los documentos de LLC son un memorando de asociación y una carta. El capital mínimo autorizado se determina en la cantidad de 100 salarios mínimos.

Un participante tiene derecho a enajenar una parte del capital social totalmente pagado por él, o a retirarse de la LLC con el pago de una parte de los bienes de la organización a él, en proporción a la participación en LLC.

4. La siguiente forma: la compañía con responsabilidad adicional (ODL) difiere de LLC solo en los documentos constitutivos y la responsabilidad adicional (subsidiaria) de los participantes por las obligaciones del ODL.

5. La sociedad anónima se caracteriza por la división del capital social por un determinado número de acciones, puede ser abierto (libre de vender las acciones emitidas, al menos en la capital autorizado - 1000 salarios mínimos mensuales) o cerrado (puede distribuir acciones entre el círculo carta específica de las personas, al menos por el capital autorizado - 100 veces el salario mínimo). El documento constitutivo es el estatuto. Antes del registro estatal, el capital autorizado debe estar completamente formado.

Un accionista no tiene derecho a retirarse de la empresa, solo puede vender (enajenar de otra manera) sus acciones a un precio negociado.

6. Una cooperativa de producción (artel) se llama una asociación basada en la membresía de los ciudadanos que contribuyeron con la parte para actividades económicas conjuntas. El documento constitutivo es el estatuto. Una cooperativa de producción no puede tener menos de 5 personas que tengan 16 años. La participación personal de los miembros de la cooperativa en sus actividades es obligatoria. Los miembros de la cooperativa por sus obligaciones tienen una responsabilidad subsidiaria. Un participante puede retirarse de la cooperativa, al mismo tiempo solo se pagará el valor de la parte pagada, del mismo modo que una sociedad limitada con la liberación de un socio limitado le paga solo el valor de la contribución realizada.

7. Existen organizaciones comerciales en forma de empresas unitarias de dos tipos: estatales y municipales. Caracterizado por el hecho de que no tienen el derecho de propiedad sobre la propiedad, fijada por el único fundador, a su disposición. La organización comercial de una empresa unitaria puede ser oficial (el fundador tiene la responsabilidad subsidiaria) o el derecho de administración económica (responsabilidad subsidiaria del fundador en ciertos casos definidos por la ley).